El Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) emitió las Circulares N° 71 y 130, de 27 de mayo y 3 de octubre de 1977, respectivamente. En la primera, se impartieron instrucciones sobre la aplicación de los impuestos a los vehículos motorizados que establecen los Decretos Ley N° 1761 y 1763 y, la segunda, trata sobre la improcedencia del derecho a crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) utilizado por los contribuyentes, en general, con motivo de la importación o adquisición de automóviles, station wagons y similares.
Ahora bien, considerando el tiempo transcurrido desde la dictación de las referidas instrucciones y, teniendo presente la circunstancia de que este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa ha emitido con posterioridad algunos pronunciamientos sobre aspectos tributarios referidos a la adquisición, tenencia o enajenación de vehículos motorizados, es preciso actualizar las instrucciones referidas al tratamiento tributario de los vehículos…
Puede verificar en detalle lo informado por el SII en el siguiente link.
Documento completo:
https://astauditores.cl/wp/wp-content/uploads/2019/07/circu5.pdf